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Actualidad Jurídica

Entra en vigor el Desahucio Exprés

Entra en vigor la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que modifica varios artículos de distintas leyes. Entre estas modificaciones destaca la nueva regulación del procedimiento de desahucio por falta de pago de rentas.

Para el caso de demandas en las que se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago, el Secretario Judicial requerirá al demandado para que en un plazo de 10 días desaloje el inmueble, pague o formule oposición.

  • Si el demandado desaloja sin formular oposición ni pagar, el Secretario dictará decreto dando por terminado el juicio y dará traslado al demandante para que inste la ejecución.
  • Si paga o pone a disposición del tribunal las cantidades, terminará el proceso; salvo que el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior o que se hubiera requerido al pago con al menos un mes de antelación a la presentación de la demanda.
  • En todos los casos se apercibirá al demandado que, de no comparecer a la Vista, se declarará el Desahucio sin más trámites. En el requerimiento se fijará día y hora para el lanzamiento, que deberá verificarse antes de un mes desde la fecha de la vista.

El legislador extiende así el sistema del Juicio Monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, acortando al máximo los plazos e incluyendo en la misma comunicación procesal el plazo de 10 días y el día del lanzamiento, evitando la celebración de la vista.

AP de Navarra: entrega de inmueble por el total de la deuda

Desde este despacho celebramos el Auto de la Audiencia Provincial de Navarra, por razonado y necesario, ya que el proceso de ejecución hipotecaria lleva en numerosas ocasiones a situaciones de injusticia difícilmente justificables en nuestro marco social y económico.

La Sala considera que la adjudicación material de la finca al banco ejecutante cubre más del principal reclamado. El banco, en su propia escritura de préstamo, había valorado la finca en 75.900 €, cifra superior al principal del préstamo de 71.225,79 €. Por tanto, la ejecución únicamente podrá continuar respecto de las costas y la liquidación de intereses.

"No constituirá un abuso de derecho, pero moralmente es rechazable que se alegue para intentar continuar la ejecución la pérdida de valor de la finca, cuando dicha pérdida es directamente achacable a la crisis económica, fruto de la mala praxis del sistema financiero."
— Audiencia Provincial de Navarra, Fundamento Cuarto

Rechazada en el Congreso la "Ley Sinde"

La disposición final del proyecto de Ley de Economía Sostenible que incorporaba la denominada Ley Sinde —control de descargas y contenido de internet— no ha superado la fase de aprobación en el Congreso en su tramitación parlamentaria.

La trascendencia de los cables de Wikileaks y los numerosos actos de protesta en la Red constituyen dos hitos que ponen de manifiesto un cambio cualitativo en los canales habituales de información y divulgación ciudadana.

Sentencia que declara nula la "Cláusula del Suelo"

Por primera vez en España, el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla ha declarado abusiva y nula la denominada «cláusula del suelo» en los contratos de préstamo hipotecario, obligando a BBVA, Cajamar y Caixa Galicia a eliminarla.

La sentencia permite a todos los titulares de hipotecas con cláusula del suelo solicitar la devolución de los importes indebidamente cobrados más los intereses generados.

Oferta de nuestro despacho: presupuesto fijo del 15% del importe total cobrado, más 200 € de anticipo para gastos procesales y de gestión.

Entidades que han venido incluyendo la cláusula del suelo:

  • BBVA, Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Pastor, Banco Gallego, Banca March
  • La Caixa, Caixa Galicia, Caixa Sabadell, Caixa Penedès, Caixa Tarragona
  • Caja Rural de Navarra, Caja Rural del Sur, Caja Mar, Unicaja, Caja Sol
  • Caja Segovia, Caja Castilla la Mancha, Caja Sur, Caja Círculo, Caja de Canarias
  • Caja Extremadura, Caja Duero, Caja España, Caja Inmaculada, Caja de Granada

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